Estás en:
El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, en su reunión del día 17 de junio, aprobó un procedimiento extraordinario de compensación parcial a los usuarios de Abono Transportes afectados por el estado de alarma decretado con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus COVID 19, en los términos y condiciones descritos en las condiciones generales de compensación.
Tal como se estableció, se podían acoger a esta medida los usuarios con tarjetas transporte público personales cargadas con títulos de Abono Transportes 30 días o anuales, adquiridos hasta el día 30 de marzo, cuya utilización se hubiese visto afectada por las limitaciones de la movilidad aplicadas para combatir la crisis sanitaria a partir de la entrada en vigor del estado de alarma.
Para poder acceder a esta compensación, se dispuso de un amplio periodo de solicitud, desde el 6 de julio y hasta el 20 de octubre de este año, a través de los medios establecidos por el Consorcio Regional de Transportes con este fin.
Los usuarios de abono 30 días que solicitaron la compensación, pudieron obtenerla hasta el 20 de noviembre mediante los canales establecidos para ello (App compensación, estancos y otros establecimientos autorizados).
En el caso de los usuarios de abono anual, una vez confirmada la solicitud, la ampliación es automática y pueden seguir utilizando su abono hasta el 31/3/2021. Esta circunstancia ha sido incluida en la comunicación para la renovación remitida a los usuarios de este título. Si deseas ampliar información sobre la renovación del título en 2021 pulsa aquí.
El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, en su reunión del día 17 de junio, aprobó un procedimiento extraordinario de compensación parcial a los usuarios de Abono Transportes afectados por el estado de alarma decretado con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus COVID 19, en los términos y condiciones descritos en las condiciones generales de compensación.
Tal como se estableció, se podían acoger a esta medida los usuarios con tarjetas transporte público personales cargadas con títulos de Abono Transportes 30 días o anuales, adquiridos hasta el día 30 de marzo, cuya utilización se hubiese visto afectada por las limitaciones de la movilidad aplicadas para combatir la crisis sanitaria a partir de la entrada en vigor del estado de alarma.
Para poder acceder a esta compensación, se dispuso de un amplio periodo de solicitud, desde el 6 de julio y hasta el 20 de octubre de este año, a través de los medios establecidos por el Consorcio Regional de Transportes con este fin.
Los usuarios de abono 30 días que solicitaron la compensación, pudieron obtenerla hasta el 20 de noviembre mediante los canales establecidos para ello (App compensación, estancos y otros establecimientos autorizados).
En el caso de los usuarios de abono anual, una vez confirmada la solicitud, la ampliación es automática y pueden seguir utilizando su abono hasta el 31/3/2021. Esta circunstancia ha sido incluida en la comunicación para la renovación remitida a los usuarios de este título. Si deseas ampliar información sobre la renovación del título en 2021 pulsa aquí.
El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, en su reunión del día 17 de junio, ha aprobado el procedimiento extraordinario de compensación parcial a los usuarios de Abono Transportes 30 días y anuales en los términos y condiciones descritos a continuación:
Se podrán acoger a esta medida usuarios con tarjetas transporte público personales cargadas con títulos de Abono Transportes 30 días o anuales, adquiridos hasta el día 30 de marzo, cuya utilización se haya visto afectada por las limitaciones de la movilidad aplicadas para combatir la crisis sanitaria a partir de la entrada en vigor del estado de alarma.
Quedan excluidos de las presentes condiciones los títulos de Abono Transportes adquiridos por entidades o centros de trabajo que gestionan directamente con el CRTM los títulos para sus empleados.
La compensación consistirá en una carga, sin coste, de un título de compensación del mismo número de días que no se pudieron utilizar, acorde al perfil del usuario, que permita el desplazamiento de este por la misma zona tarifaria que el cargado previamente.
La compensación consistirá en la prórroga de la fecha de vencimiento del título anual hasta el 31/3/2021 siempre que este haya sido adquirido hasta el 30/3/2020.
Los días no utilizados se contabilizan, siempre, desde el día siguiente a la última validación efectuada por el usuario.
No se compensan los días no utilizados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de estado de alarma, 15 de marzo de 2020.
Para el cálculo de los días de compensación de los títulos no utilizados se tendrá en cuenta que, transcurridos 10 días después de efectuar la carga, si el título no ha sido validado, comenzará a contar el plazo de 30 días.
Se compensará a los usuarios afectados por las restricciones de movilidad que se produjeron a partir del 15 de marzo como consecuencia del RD Estado de Alarma y de la posterior limitación de la movilidad a actividades esenciales a partir del 30 de marzo.
Todos los usuarios que hayan adquirido un abono 30 días hasta el 30 de marzo serán compensados por los días no consumidos a partir de la última validación efectuada. En el caso de que esta fuera anterior al 15 de marzo se compensarán por los días restantes a partir de esta fecha.
Los títulos de Abono Transportes Anual adquiridos hasta el 30 de marzo se compensarán mediante ampliación de la fecha de validez del título hasta el 31/03/2021.
La petición de compensación deberá ser, obligatoriamente, solicitada a través de los medios establecidos por el Consorcio Regional de Transportes, y dentro de los plazos previstos.
La fecha límite para realizar la solicitud de compensación es el día 20 de octubre de 2020. Las solicitudes no efectuadas en el plazo previsto pierden automáticamente el derecho a compensación.
La solicitud de compensación se podrá realizar a través de la web del CRTM o contactando con el servicio 012 de la Comunidad de Madrid a través de cualquiera de sus canales: Chat 012, correo electrónico atencionalciudadano@012.madrid.org o teléfono 012.
La solicitud se ha de realizar cumplimentando un formulario web en el que deberá registrar el nº serie de la tarjeta transporte público personal en la que estaba cargado el título de Abono Transportes 30 días o anual por el que se solicita la compensación.
El sistema devolverá la información del título de compensación que corresponde, con indicación del número de días y zona tarifaria, en el caso del abono 30 días y con la confirmación de la ampliación del plazo de validez en el caso del título anual.
Se podrá obtener justificante de haber realizado la solicitud de compensación mediante descarga del mismo o a través del correo electrónico que se facilite.
En el caso de haber extraviado la tarjeta transporte público personal, la solicitud de compensación sólo se podrá realizar presencialmente, acudiendo a una de las oficinas de gestión del CRTM, mediante cita previa.
Una vez aceptada por el CRTM la solicitud de compensación, se podrá realizar la carga del título de compensación a través de:
El título de compensación no se puede cargar en las máquinas de autoventa (Metro de Madrid, Renfe, MLO) ni en cajeros de Bankia.
La obtención de la carga requiere, obligatoriamente, la solicitud de compensación a través de los medios establecidos.
La fecha límite para efectuar la carga del título de compensación será el día 20 de noviembre de 2020. Los usuarios que no carguen su título de compensación dentro de los plazos previstos y anunciados, perderán su derecho a compensación, aún en los casos en los que la solicitud de compensación se hubiese realizado dentro del plazo previsto.
Antes de efectuar la carga del título de compensación tiene que haber agotado cualquier otro título personal que tuviera en uso.
Se podrá consultar el saldo del título en la red de venta existente y en la propia app de compensación.
Una vez aceptada por el CRTM la solicitud de compensación del abono anual, la prórroga del abono anual de los usuarios que lo hayan solicitado se hará automáticamente y se podrá disponer de ella desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021. Si no realiza la solicitud de compensación en el plazo establecido se perderá el derecho a la compensación y el título anual caducará el 31/12/2020, salvo que se renueve el abono anual para el año 2021 por el procedimiento habitual.
El usuario de abono anual que desee seguir utilizando su título el resto del año 2021 deberá abonar la cantidad correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2021.
El título de compensación deberá ser consumido en su totalidad antes del 1 de enero de 2021.
El usuario dispone de un periodo máximo de cuarenta días para la utilización del título. Se exceptúan los usuarios con una compensación superior a treinta días que dispondrán de un máximo de 10 días, desde la fecha de carga, para empezar su utilización. El título perderá validez una vez consumidos los días.
El título anual prorrogado se podrá utilizar hasta el 31/3/2021.
Las incidencias que se puedan presentar en el proceso de obtención de la compensación, serán atendidas, siempre mediante cita previa, en las Oficinas de Gestión del Consorcio Regional de Transportes.
Se podrá obtener información en la página web del CRTM www.crtm.es, o contactando con el Servicio 012 de la Comunidad de Madrid a través de cualquiera de sus canales: Chat 012, correo electrónico atencionalciudadano@012.madrid.org o teléfono 012.
El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, en su reunión del día 17 de junio, ha aprobado el procedimiento extraordinario de compensación parcial a los usuarios de Abono Transportes 30 días y anuales en los términos y condiciones descritos a continuación:
Se podrán acoger a esta medida usuarios con tarjetas transporte público personales cargadas con títulos de Abono Transportes 30 días o anuales, adquiridos hasta el día 30 de marzo, cuya utilización se haya visto afectada por las limitaciones de la movilidad aplicadas para combatir la crisis sanitaria a partir de la entrada en vigor del estado de alarma.
Quedan excluidos de las presentes condiciones los títulos de Abono Transportes adquiridos por entidades o centros de trabajo que gestionan directamente con el CRTM los títulos para sus empleados.
La compensación consistirá en una carga, sin coste, de un título de compensación del mismo número de días que no se pudieron utilizar, acorde al perfil del usuario, que permita el desplazamiento de este por la misma zona tarifaria que el cargado previamente.
La compensación consistirá en la prórroga de la fecha de vencimiento del título anual hasta el 31/3/2021 siempre que este haya sido adquirido hasta el 30/3/2020.
Los días no utilizados se contabilizan, siempre, desde el día siguiente a la última validación efectuada por el usuario.
No se compensan los días no utilizados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de estado de alarma, 15 de marzo de 2020.
Para el cálculo de los días de compensación de los títulos no utilizados se tendrá en cuenta que, transcurridos 10 días después de efectuar la carga, si el título no ha sido validado, comenzará a contar el plazo de 30 días.
Se compensará a los usuarios afectados por las restricciones de movilidad que se produjeron a partir del 15 de marzo como consecuencia del RD Estado de Alarma y de la posterior limitación de la movilidad a actividades esenciales a partir del 30 de marzo.
Todos los usuarios que hayan adquirido un abono 30 días hasta el 30 de marzo serán compensados por los días no consumidos a partir de la última validación efectuada. En el caso de que esta fuera anterior al 15 de marzo se compensarán por los días restantes a partir de esta fecha.
Los títulos de Abono Transportes Anual adquiridos hasta el 30 de marzo se compensarán mediante ampliación de la fecha de validez del título hasta el 31/03/2021.
La petición de compensación deberá ser, obligatoriamente, solicitada a través de los medios establecidos por el Consorcio Regional de Transportes, y dentro de los plazos previstos.
La fecha límite para realizar la solicitud de compensación es el día 20 de octubre de 2020. Las solicitudes no efectuadas en el plazo previsto pierden automáticamente el derecho a compensación.
La solicitud de compensación se podrá realizar a través de la web del CRTM o contactando con el servicio 012 de la Comunidad de Madrid a través de cualquiera de sus canales: Chat 012, correo electrónico atencionalciudadano@012.madrid.org o teléfono 012.
La solicitud se ha de realizar cumplimentando un formulario web en el que deberá registrar el nº serie de la tarjeta transporte público personal en la que estaba cargado el título de Abono Transportes 30 días o anual por el que se solicita la compensación.
El sistema devolverá la información del título de compensación que corresponde, con indicación del número de días y zona tarifaria, en el caso del abono 30 días y con la confirmación de la ampliación del plazo de validez en el caso del título anual.
Se podrá obtener justificante de haber realizado la solicitud de compensación mediante descarga del mismo o a través del correo electrónico que se facilite.
En el caso de haber extraviado la tarjeta transporte público personal, la solicitud de compensación sólo se podrá realizar presencialmente, acudiendo a una de las oficinas de gestión del CRTM, mediante cita previa.
Una vez aceptada por el CRTM la solicitud de compensación, se podrá realizar la carga del título de compensación a través de:
El título de compensación no se puede cargar en las máquinas de autoventa (Metro de Madrid, Renfe, MLO) ni en cajeros de Bankia.
La obtención de la carga requiere, obligatoriamente, la solicitud de compensación a través de los medios establecidos.
La fecha límite para efectuar la carga del título de compensación será el día 20 de noviembre de 2020. Los usuarios que no carguen su título de compensación dentro de los plazos previstos y anunciados, perderán su derecho a compensación, aún en los casos en los que la solicitud de compensación se hubiese realizado dentro del plazo previsto.
Antes de efectuar la carga del título de compensación tiene que haber agotado cualquier otro título personal que tuviera en uso.
Se podrá consultar el saldo del título en la red de venta existente y en la propia app de compensación.
Una vez aceptada por el CRTM la solicitud de compensación del abono anual, la prórroga del abono anual de los usuarios que lo hayan solicitado se hará automáticamente y se podrá disponer de ella desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021. Si no realiza la solicitud de compensación en el plazo establecido se perderá el derecho a la compensación y el título anual caducará el 31/12/2020, salvo que se renueve el abono anual para el año 2021 por el procedimiento habitual.
El usuario de abono anual que desee seguir utilizando su título el resto del año 2021 deberá abonar la cantidad correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2021.
El título de compensación deberá ser consumido en su totalidad antes del 1 de enero de 2021.
El usuario dispone de un periodo máximo de cuarenta días para la utilización del título. Se exceptúan los usuarios con una compensación superior a treinta días que dispondrán de un máximo de 10 días, desde la fecha de carga, para empezar su utilización. El título perderá validez una vez consumidos los días.
El título anual prorrogado se podrá utilizar hasta el 31/3/2021.
Las incidencias que se puedan presentar en el proceso de obtención de la compensación, serán atendidas, siempre mediante cita previa, en las Oficinas de Gestión del Consorcio Regional de Transportes.
Se podrá obtener información en la página web del CRTM www.crtm.es, o contactando con el Servicio 012 de la Comunidad de Madrid a través de cualquiera de sus canales: Chat 012, correo electrónico atencionalciudadano@012.madrid.org o teléfono 012.