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El régimen sancionador en materia de transporte público de viajeros por carretera se recoge dentro del Título V, Capitulo I, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; en concreto, su artículo 142.14.7, considera como falta leve la utilización incorrecta de los títulos de transportes, definiendo la misma como “Viajar careciendo de un título de transporte suficiente para amparar la utilización del servicio de que se trate”.
El artículo 143.1 de esa misma Ley establece los criterios a considerar para la graduación de las infracciones tipificadas en el citado artículo 142, precisando como elementos de tal graduación:
Graduación que se efectuará, según prescribe el mismo artículo, conforme a las reglas y dentro de las horquillas económicas siguientes:
Se sancionarán con multa de 100 a 200 euros las infracciones previstas en los puntos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del artículo 142.
Por otra parte, el artículo 146 de la citada Ley 16/1987 se establece que la competencia para la imposición de las sanciones corresponderá a los órganos que legal o reglamentariamente la tengan atribuida; que, en el caso de la Comunidad de Madrid, y según establece el artículo 2.e de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos regulares de Madrid, corresponde al citado organismo.
De conformidad pues con la citada normativa, a continuación se precisan los importes que, con carácter general, corresponderán a las sanciones que se impongan por la comisión de las siguientes conductas infractoras.
Se trata de una Tarjeta personal e intransferible, en la que consta el nombre y la fotografía del titular, propiedad del CRTM, de validación obligatoria en los lectores señalizados en los equipos de acceso de los diferentes operadores del transporte. Teniendo en cuenta los criterios antedichos y relacionados en el artículo 142, se aplicará una sanción económica (multa) de 100€*.
Se trata de una tarjeta personal e intransferible, en la que consta el nombre y la fotografía del titular, propiedad del CRTM, de validación obligatoria en los lectores señalizados en los equipos de acceso de los diferentes operadores del transporte. A este colectivo pertenecen los siguientes títulos: Infantil, Joven, Mayores 65 años, Tarjeta Azul, Discapacidad, Familia Numerosa, Beneficiarios del PAE y Turística.
Se sancionará con multa de 140€*, teniendo en cuenta el beneficio ilícitamente obtenido, a partir de la bonificación de tarifa existente del título.
Se trata de una Tarjeta personal e intransferible, en la que consta el nombre y la fotografía del titular, propiedad del CRTM, de validación obligatoria en los lectores señalizados en los equipos de acceso de los diferentes operadores del transporte.
Se sancionará con multa de 200€*, teniendo en cuenta el beneficio obtenido, en este caso debido al periodo de validez del título.
Las anteriores cuantías se establecen sin perjuicio de, en caso de detectarse o apreciarse en cada expediente situaciones o características particulares relacionadas con la repercusión social del hecho infractor, intencionalidad del infractor, naturaleza de los perjuicios causados o reincidencia y/o habitualidad en la conducta infractora, o cualquier otro de los previstos en la normativa de aplicación, las cuantías a imponer puedan ser otras, lo cual se motivará adecuadamente en la Resolución que al efecto se dicte.
Infracción | Importe | Importe con reducción del 30%* |
---|---|---|
Utilización Incorrecta Tarjeta de Transporte Público Normal | 100,00€ | 70,00 € |
Utilización Incorrecta Tarjeta de Transporte Público Bonificada (Infantil, Azul, Joven, Familia Numerosa, Tercera edad, Discapacidad, Beneficiarios PAE y Turística) | 144,00€ | 100,00 € |
Utilización incorrecta Tarjeta de Transporte Público Anual | 200,00€ | 140,00 € |
Manipulación Títulos de Transporte | 200,00€ | 140,00 € |
Comportamientos susceptibles de sanción:
|
200,00€ | 140,00 € |
Usuarios sin Billete | 144,00€ | 100,00 € |
* Se aplicará una reducción de la sanción, tal y como establece el artículo 143.3 de la LOTT, en un 30%, en todos aquellos supuestos en los que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación de los hechos por los Agentes de Inspección del Transporte. En tales supuestos, así como en el caso de recogida voluntaria de los Títulos retirados por el personal de inspección por presuntas utilizaciones irregulares de tales Títulos, las cuantías a aplicar quedarán como se ha indicado.
El régimen sancionador en materia de transporte público de viajeros por carretera se recoge dentro del Título V, Capitulo I, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; en concreto, su artículo 142.14.7, considera como falta leve la utilización incorrecta de los títulos de transportes, definiendo la misma como “Viajar careciendo de un título de transporte suficiente para amparar la utilización del servicio de que se trate”.
El artículo 143.1 de esa misma Ley establece los criterios a considerar para la graduación de las infracciones tipificadas en el citado artículo 142, precisando como elementos de tal graduación:
Graduación que se efectuará, según prescribe el mismo artículo, conforme a las reglas y dentro de las horquillas económicas siguientes:
Se sancionarán con multa de 100 a 200 euros las infracciones previstas en los puntos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del artículo 142.
Por otra parte, el artículo 146 de la citada Ley 16/1987 se establece que la competencia para la imposición de las sanciones corresponderá a los órganos que legal o reglamentariamente la tengan atribuida; que, en el caso de la Comunidad de Madrid, y según establece el artículo 2.e de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos regulares de Madrid, corresponde al citado organismo.
De conformidad pues con la citada normativa, a continuación se precisan los importes que, con carácter general, corresponderán a las sanciones que se impongan por la comisión de las siguientes conductas infractoras.
Se trata de una Tarjeta personal e intransferible, en la que consta el nombre y la fotografía del titular, propiedad del CRTM, de validación obligatoria en los lectores señalizados en los equipos de acceso de los diferentes operadores del transporte. Teniendo en cuenta los criterios antedichos y relacionados en el artículo 142, se aplicará una sanción económica (multa) de 100€*.
Se trata de una tarjeta personal e intransferible, en la que consta el nombre y la fotografía del titular, propiedad del CRTM, de validación obligatoria en los lectores señalizados en los equipos de acceso de los diferentes operadores del transporte. A este colectivo pertenecen los siguientes títulos: Infantil, Joven, Mayores 65 años, Tarjeta Azul, Discapacidad, Familia Numerosa, Beneficiarios del PAE y Turística.
Se sancionará con multa de 140€*, teniendo en cuenta el beneficio ilícitamente obtenido, a partir de la bonificación de tarifa existente del título.
Se trata de una Tarjeta personal e intransferible, en la que consta el nombre y la fotografía del titular, propiedad del CRTM, de validación obligatoria en los lectores señalizados en los equipos de acceso de los diferentes operadores del transporte.
Se sancionará con multa de 200€*, teniendo en cuenta el beneficio obtenido, en este caso debido al periodo de validez del título.
Las anteriores cuantías se establecen sin perjuicio de, en caso de detectarse o apreciarse en cada expediente situaciones o características particulares relacionadas con la repercusión social del hecho infractor, intencionalidad del infractor, naturaleza de los perjuicios causados o reincidencia y/o habitualidad en la conducta infractora, o cualquier otro de los previstos en la normativa de aplicación, las cuantías a imponer puedan ser otras, lo cual se motivará adecuadamente en la Resolución que al efecto se dicte.
Infracción | Importe | Importe con reducción del 30%* |
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Utilización Incorrecta Tarjeta de Transporte Público Normal | 100,00€ | 70,00 € |
Utilización Incorrecta Tarjeta de Transporte Público Bonificada (Infantil, Azul, Joven, Familia Numerosa, Tercera edad, Discapacidad, Beneficiarios PAE y Turística) | 144,00€ | 100,00 € |
Utilización incorrecta Tarjeta de Transporte Público Anual | 200,00€ | 140,00 € |
Manipulación Títulos de Transporte | 200,00€ | 140,00 € |
Comportamientos susceptibles de sanción:
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200,00€ | 140,00 € |
Usuarios sin Billete | 144,00€ | 100,00 € |
* Se aplicará una reducción de la sanción, tal y como establece el artículo 143.3 de la LOTT, en un 30%, en todos aquellos supuestos en los que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación de los hechos por los Agentes de Inspección del Transporte. En tales supuestos, así como en el caso de recogida voluntaria de los Títulos retirados por el personal de inspección por presuntas utilizaciones irregulares de tales Títulos, las cuantías a aplicar quedarán como se ha indicado.